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Document 32022R1418
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1418 of 22 August 2022 amending Implementing Regulation (EU) 2015/1375 as regards Trichinella control in relation to cutting of carcases and alternative analytical methods (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1418 de la Comisión de 22 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta al control de las triquinas relacionado con el despiece de las canales y a los métodos analíticos alternativos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1418 de la Comisión de 22 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta al control de las triquinas relacionado con el despiece de las canales y a los métodos analíticos alternativos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/5884
OJ L 218, 23.8.2022, p. 7–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 218/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1418 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta al control de las triquinas relacionado con el despiece de las canales y a los métodos analíticos alternativos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas a efectos de la realización de controles oficiales y de las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano. |
(2) |
La triquina es un parásito que puede estar presente en la carne de especies sensibles a ella, como los cerdos, y causa enfermedades de origen alimentario en las personas que consumen carne infectada por este parásito. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión (2) establece normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, incluidos los análisis de laboratorio de muestras de carne de cerdos domésticos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 permite que las canales de cerdos domésticos se corten en más de seis trozos antes de que se conozca el resultado de las pruebas de detección de triquinas, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Una de las condiciones es que se aplique el corte en caliente para la elaboración de productos específicos. |
(4) |
Se ha demostrado que la limitación a la elaboración de productos específicos no tiene base científica. Por otra parte, el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), sobre higiene de los productos de origen animal, no establece tal limitación en relación con el corte en caliente. Por tanto, esa limitación debe suprimirse del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión (4) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375, sustituyendo en el capítulo I del anexo I el método detallado para el análisis de muestras en lo referente a las triquinas por un reenvío a la norma ISO 18743:2015. El capítulo II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 establece métodos alternativos equivalentes que contienen reenvíos a aspectos específicos de los métodos de referencia anteriores. Por consiguiente, es preciso actualizar esos reenvíos y sustituirlos por referencias a la norma ISO 18743:2015. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 5, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El capítulo II del anexo I se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).
(3) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo relativo al muestreo, el método de referencia para la detección y las condiciones de importación respecto al control de las triquinas (DO L 338 de 15.10.2020, p. 7).